“El deber del derecho social o el fin de la economía de la economía del bienestar”.

Vi esta pregunta en un examen de unos amigos que son candidatos a Magister y quise hacer una reflexión sobre la misma, entendiendo el Estado en el mundo del derecho y la producción y sus efectos en el mundo de la economía dos áreas donde me que me apasionan, la una por estar a punto de terminar mis estudios como abogado y la otra en mi condición de economista, por ello comparta con la academia la misma para dimensionar como se necesitan y se complementan estas áreas.

¿La internalización de una externalidad se puede dar con o sin la intervención del estado. En qué casos sería conveniente o no la intervención del estado? ¿por qué?". 

Decir que sin la intervención del Estado y con la mano invisible del mercado los individuos, solucionan el interés público, es en si misma un gran error que no se lo cree ni el mismo Smith en los tiempos modernos. No es sano en la misma dimensión permitir que el TEOREMA DE CUASOU, determine por la sola lógica del mercado la internalización de los problemas sociales y que el modelo solucione todo sin la intervención del estado, pues si bien es cierto que las teorías de compensación de los dos actores parece lógica, (grafico 1) en el sentido que los dos hallan un punto de equilibrio social para transar sus diferencias, también es cierto que la externalidad cambia el concepto natural por el de pesos corrientes y ahí si se hace un daño a la existencia, porque es imposible medir a través de la modelación matemática, la vida misma, de allí se desprende la primera limitante del modelo de Couse en el sentido abstracto, pues no se puede incluir en las externalidades aquellos daños irreversibles, solo se tendrían en cuanta daños que se puedan reparar y convertir en precios de mercado y entre actores iguales, es decir igual entre iguales, no se puede poner a una petrolera y sus externalidades, con el cultivador de papa por decir algo, toda ves que por razones lógicas de cualquier sociedad la primera prima sobre la segunda.

Grafico 1

Por debajo de la curva de demanda hay beneficio Neto Privado (dinero) y por debajo de la curva de Costo Marginal Social o externalidad hay dinero convertido en Costo Social, o para la sociedad o para la empresa que recibe la externalidad o para las dos, las líneas azules muestran cada una de las negociaciones hasta llegar al equilibrio social con la línea de costo marginal y el triángulo verde asume la pérdida del conjunto a una producción superior al equilibrio. Es decir la empresa afectada quiere Qo a Ho es decir a cero producción, mientras el empresario que contamina quiere su máximo beneficio que pueda ir incluso después del mismo Qcp (es decir amasar hasta el ultimo peso) es decir agregar más al ingreso total por cada unidad producida, entre este dilema de no producir y de generar la misma sale el modelo de negociación propuesto por Cuaso para llegar a un punto de equiligrio F que involucra en la ecuación de costo no solo los costos fijos y variables sino las externalidades, en el supuesto de que los dos se ponen de acuerdo.

Por otro lado si hablamos del costo a la sociedad y aceptamos la premisa del principio 16 del Acuerdo de Río “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”

Se deduce perfectamente la premisa que el que contamina paga y que todos los daños ambientales son reversibles y que necesariamente los Estados son garantes de ello, terminamos en una deducción equivocada, al punto que para los grupos ambientalistas la propuesta mas firme casi sería el eliminar la producción contaminante que termina siendo todo el aparato productivo y con ello se genera un detrimento también a la sociedad que necesita producir para generar medios de sub – sistencia transaccional.

¿Es posible que este modelo funcione sin la intervención del Estado?, en mi concepto muy personal no es posible, porque este modelo de internalizar las externalidades es muy soñador para estos tiempos y se enfrentan en algunos casos a grupos muy poderosos a los que debe hacerle oposición el colectivo social a través de sus gobiernos, como en el pasado ocurrió con la OIL STAND TRUSS del empresario petrolero Rokerfeller y por otro porque se enfrenta a situaciones que valen la vida misma y el bien mas preciado es la vida, nada podría valer mas que ella, menos para enriquecer a unos pocos.

En la declaración de Río fueron los Gobiernos a través de la competencia del derecho internacional Publico quienes avalaron tal acuerdo que si bien no es obligatorio en el inmediato, si hace necesario que el tema se tratado al interior de sus legislaciones para que se construya entre todas el Bloque de Constitucionalidad Internacional, la pregunta sería ¿hasta donde debe intervenir el Estado) hasta donde nos lo dice Pigou?, esa debe ser una pregunta que debe dar respuesta concreta a casos especiales y por ello debe darse la construcción de un derecho ambiental territorial y fortalecido con sociedades supranacionales que le permitan generar el menor daño posible a la sociedad y la trasferencia de tecnología que así lo permita.

Pero tampoco es posible entre dos actores A – B que se hagan acuerdos en el modelo de CUASO sin que el estado permita tal regulación, uno porque los contratos obligan a las partes y el incumplimiento debe ser sancionado por el derecho sustancial y por otra esa internalización castiga de alguna manera directa el modelo de competencia perfecta y con ello la producción que esta genera que puede de alguna manera generar distorsiones en el precio.

Si bien el derecho defiende personas no es menos cierto que la economía no puede defender modelos cuando se trata la vida de seres humanos, no pueden ser frías cuentas matemáticas que se alejen en tanta abstracción de la realidad misma que se vive, por ello me convenzo cada día que la realidad del derecho debe superar ficción económica de los modelos y que esta última debe centrar su mirada en el otro hombre, en el verdadero hombre, el del la inmensa mayoría a las que no les asiste el derecho real y para la economía son apenas números modelados en la econometría.

Nos encontramos por tanto ante deber del derecho social o ante el fin de la economía del bienestar, este es un debate que apenas comienza.

Emigdio Jacob Benitez Rojas
Economista – Esp. Formulación y Evaluación de Proyectos

9 semestre de Derecho Universidad de la Amazonía